si necesita una traducción jurada: clic en el banner de Nota del Traductor
Informacion para Personas que Necesitan un Intérprete Jurado o Traductor Jurado (traductor oficial)
TRADUCCION JURADA: La Traducción Jurada es una traducción de carácter oficial de un documento realizada por un Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en la que figura el sello y la firma del Intérprete Jurado junto con sus datos personales, dando fe pública del contenido del documento y de la fidelidad de la traducción. En la Web del Ministerio de AA. EE. existe una lista actualizada de todos los intérpretes jurados en ejercio en España en todos la provincias y en todos los idiomas. Si no la encuentras puedes descargarla de aquí: directorio de intérpretes jurados
INDICE
Información sobre la adopción internacional (difícil por las diferencias entre comunidades autónomas...) y la traducción de documentos al inglés.
Información para extranjeros que deseen contraer matrimonio en España (en especial, ciudadamos del R.U.) y de los documentos necesarios que deben ser traducidos por un intérprete jurado (en el texto lo llama traductor jurado)
La Apostilla de La Haya
Obtención de la nacionalidad española
Certificados de Antecedentes Penales y Solicitud de Cancelación de Antecedentes Penales; más info a continución
Patentes Europeas y su Traducción (de la Oficina Española de Patentes y Marcas: http://www.oepm.es )
Homologación / Convalidación de estudios en el extranjero
4.
LA
TRADUCCIÓN DE LAS PATENTES EUROPEAS
4.1. ¿En qué lengua se tramitan las patentes
europeas? Las
lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes son tres: el
inglés, el francés y el alemán. Las
patentes europeas se
tramitan en una de estas lenguas, que recibe el nombre de lengua
de procedimiento. Cuando la patente es concedida, es obligatorio
presentar una traducción de las reivindicaciones a las otras
dos
lenguas distintas de la lengua de procedimiento.
4.2. ¿Es obligatorio presentar una traducción de
la patente?
Sí. Cuando la Oficina Europea de Patentes haya concedido una
patente europea que incluya a Estados designados cuyo idioma
oficial sea distinto del alemán, francés e
inglés, el titular
de la patente europea deberá cumplir con el requisito de
presentar una traducción del fascículo en la
Oficina nacional
de todo Estado designado que haya establecido esa exigencia.
(Véase el folleto editado por la OEP titulado "National Law
relating to the EPC" o en la página web http://www.european-patent-office.org/legal/national/index.htm )
4.3. ¿Dónde y en qué plazo debe
presentarse la traducción al
español? La traducción al español del
fascículo de la patente
europea deberá presentarse ante la Oficina
Española de Patentes
y Marcas, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de
publicación en el «Boletín Europeo de
Patentes» de la
mención de la concesión de la patente o, en su
caso, de la
mención de la decisión relativa a la
oposición. A este
respecto, véase el Anexo I de este folleto.
4.4. ¿Quién debe realizar la
traducción? Cuando el titular de
la patente tenga domicilio o Sede social en España,
podrá
realizar la traducción por sí mismo.
En los demás casos, la traducción del
fascículo debe ser
realizada por un Agente de la Propiedad Industrial acreditado
ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o por un
traductor
jurado nombrado por el Ministerio español de Asuntos
Exteriores.
Apostilla de La Haya
(Convención de La Haya de / Convention de La Haye du 5 Octobre 1961)
Un ejemplo de una Apostilla de los EE. U.
Apostille 1 Country: United States of America This public document 2. has been signed by Norman Goodman 3. acting in the capacity of County Clerk 4. bears the seal/stamp of the County of New York 5. At New York, New York 6. the 9th day of April 1998 7. by Special Deputy Secretary of State, State of New York 8. No. NYC 97700DF259A 9. Seal/Stamp 10. Signature (seal)
Kathleen Bartley |
Apostilla de La Haya (en español)
| APOSTILLE (CONVENTION DE LA HAYE DU 5 OCTOBRE 1961) 1. País...................................................... El presente documento público 2. Ha sido firmado por:............................. 3. Quien actúa en calidad de:............................. 4. y está revestido del sello de:.............................. CERTIFICADO 5. En:........................... 6. El día......................... 7. Por:................................ 8. Bajo el número:............................. 9: Sello: 10. Firma: ................................. .................................. |
| Legalización única o Apostilla de la Haya Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve: A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio. El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla. La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación. Documentos a los que se aplica: documentos públicos La
apostilla puede aplicarse en: Sin
embargo, no se aplicará a: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía,Ucranía y Venezuela. Quién puede solicitarlo Solicitud de Apostilla de la Haya La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar. Autoridades competentes Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las "Autoridades apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas: 1.
Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales
competentes:La autoridad apostillante competente será el
Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia. Andalucía: Pza. Nueva. 18014. Granada. Tfno. 958 00 26 02. Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 84 00. Asturias: Plaza Porlier, s/n. 33071. Oviedo. Tfno. 98 52 11 996. Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 12 39. Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 ·32 00.50 Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18. Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 03. Castilla y León: Avenida de la Isla, 10. 09071. Burgos. Tfno. 947 200 909. Cataluña: Ps. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 93 486 61 83. Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 96 387 81 00. Extremadura: Plaza de la Audiencia,1. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 01. Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 20 54. La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26071. Logroño. Tfno. 941 29 64 02. Madrid: Gral. Carlos Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 397 17 55. Murcia: Ronda de Garay, 5. 30071. Murcia. Tfno. 968 22 91 05. Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 56. País Vasco: C/ Buenos Aires, 6. 48071. Bilbao. Tfno. 94 401 66 53. 2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario: La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva. Direcciones y teléfonos de los Colegios Notariales de España 3. Para apostillar documentos de la Administración Central:La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia está ubicado en la siguiente dirección: C/ San Bernardo, 45, entrada por la C/Manzana, 2.28015. Madrid.(horario: Lunes a Viernes, de 9 a 17:30 horas y Sábados, de 9 a 14 horas). La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado a las siguientes señas: Registro General del Ministerio de Justicia, San Bernardo 45, 28015 Madrid La Administración Central del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid. 4. Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central: Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios. Normativa aplicable: Convenio de La Haya de 1961, sobre eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros. Cómo presentarlo: Presencial o por correo |
| Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros Artículo 1: El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante. Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio: a)
Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a
una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del
Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente
judicial. Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará a: a)
A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o
consulares Artículo 2: Cada Estado contratante eximirá de la legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deberán ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio del documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente. Artículo 3: La única formalidad que podrá ser exigida para certificar la autenticidad de la firma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o del timbre que lleva el documento, será una acotación que deberá ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento, de conformidad con lo previsto en el artículo. Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o las costumbres vigentes en el Estado en el que el documento deba surtir efecto, o un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o eximan al documento del requisito de la legalización. Artículo 4: La acotación prevista en el Artículo 3, Párrafo Primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, de conformidad con el modelo anexo al presente convenio. Sin embargo, la acotación podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las indicaciones que figuren en la misma podrán igualmente ser escritas en otro idioma, pero el título "Apostille (Convention de la Haye du 5 octobre 1961)" deberá mencionarse en idioma francés. Artículo 5: La acotación se expedirá a petición del signatario o de cualquier otra persona portadora del documento. Debidamente cumplimentada, la acotación certificará la autenticidad de la firma, del carácter con que el signatario haya actuado, y en su caso, la identidad del sello o timbre que lleva el documento. La firma, sello o timbre que figuren en la acotación quedarán exentos de toda certificación. Artículo 6: Cada Estado contratante designará las autoridades consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la acotación prevista en el Artículo 3, Párrafo primero y deberá notificar esa designación al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos en el momento del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. También deberá notificarle toda modificación en la designación de esas autoridades. Artículo 7: Cada una de las autoridades designadas conforma al Artículo 6, deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las acotaciones expedidas, indicando: a) el número de orden y fecha de la acotación b) El nombre del signatario el documento público y el carácter en que haya actuado o, para los documentos sin firma, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre. A solicitud de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la acotación deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la acotación se ajustan a las del registro o fichero. Artículo 8: Cuando entre dos o más Estados exista un Tratado, convenio o Acuerdo que contenga disposiciones que someten la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4. Artículo 9: Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus funcionarios diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de esa formalidad. Artículo 10: El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, así como por Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía. Será ratificado y los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos. Artículo 11: El presente Convenio entrará en vigencia a los sesenta días de ser depositado el tercer instrumento de ratificación previsto en el Artículo 10, Párrafo 2. Para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, el Convenio entrará en vigencia a los sesenta días de ser depositado su instrumento de ratificación. Artículo 12: Cualquier Estado al que no se haga referencia en el Artículo 10 podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigencia en virtud del Artículo 11, Párrafo primero. El instrumento de adhesión será depositado ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos. La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no haya formulado objeción en su contra dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la notificación preceptuada en el Artículo 15, literal d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos. El Convenio entrará en vigencia entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción contra la adhesión sesenta días subsiguientes a la expiración del plazo de seis meses mencionados en el párrafo precedente. Artículo 13: Todo Estado podrá declarar en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá al conjunto de territorios que éste representa internacionalmente, o a uno o varios de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigencia del Convenio para dicho Estado. Con posterioridad, toda extensión de esta naturaleza deberá ser notificada al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos. Cuando la declaración de extensión sea hecha por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en vigencia para los territorios afectados conforme a lo previsto en el Artículo 11. Cuando la declaración de extensión sea hecha por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigencia para los territorios afectados conforme a lo previsto en el Artículo 12. Artículo 14: El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigencia conforme al artículo 11, Párrafo primero, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido con posterioridad. El Convenio se renovará tácitamente cada cinco años, salvo denuncia. La denuncia se notificará al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países bajos al menos con seis meses de antelación a la expiración del plazo de cinco años. Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el convenio. La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la hubiera notificado. El Convenio continuará en vigencia para los demás Estados contractuales. Artículo 15: El Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los estados que se hayan adherido conforme al artículo 12. a) Las notificaciones preceptuadas en artículo 6, párrafo 2; b) Las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10. c) La fecha en la que el presente Convenio haya de entrar en vigencia conforme a las disposiciones del artículo 11, párrafo primero. c) La fecha en la que el presente Convenio haya de entrar en vigencia conforme a las disposiciones del artículo 11, párrafo primero. d) Las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones haya de tener efecto. e) Las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en las que tendrán efecto. f) Las denuncias referidas en el artículo 14, párrafo tercero. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados firman el presente Convenio. Extendido
en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en idioma francés e
ingles, prevaleciendo el texto en francés en caso de
divergencia entre ambos textos, e un solo ejemplar, que será
depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos
y del que una copia certificada conforme, será remitida, por
vía diplomática, a cada uno de los Estados
representados en la Novena Sesión de la conferencia de La
Haya de Derecho Internacional Privado, así como a Irlanda,
Islandia, Liechtenstein y Turquía En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones: |
Información para estudiantes que tienen que homologar / convalidar sus estudios en el extranjero
Orden de 14 de octubre de 1991 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles
Orden de 16 de octubre de 1996 por la que se modifica la de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles
Modelo de solicitud para el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de médico especialista de los estados miembros de la Unión Europea (o E.E.E.)
Solicitud de homologación de título extranjero de educación superior
Real Decreto 285/2004, de 20 de Febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de educación superior
Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional,por la que se aprueba la convocatoria de Lectorados MAECAECI en Universidades extranjeras para 2005/2006
| Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios y su traducción jurada u oficial Requisitos Generaless Documentos oficiales: Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán deberán ser oficiales y expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate Legalización de los documentos expedidos en el extranjero: No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
Traducción de los documentos expedidos en el extranjero El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan mpañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma) La traducción oficial o traducción jurada podrá hacerse: Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero. Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación. |
| Universidad Autónoma Facultad de Medicina Vías de Legalización de Documentos Extranjeros I.- Legalización por vía diplomática: Todos los documentos extranjeros, sean acreditativos de estudios, de nacimiento y nacionalidad o de cualquier otra circunstancia, deberán ser oficiales y presentarse legalizados por vía diplomática. Esta legalización requiere:
II.- CONVENIO DE LA HAYA/APOSTILLA : La legalización de documentos de países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, se ajustará a lo previsto en el mismo ("Boletines Oficiales del Estado" de 25-9-78 y 17-10-78). Países que han ratificado el Convenio de la Haya : Alemania, Austria, Bélgica, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Liechtenstein, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Yugoslavia, Finlandia, Grecia, Israel, Luxemburgo, Noruega, Turquía, Hungría, Argentina, Bahamas, Bostwana, Chipre, Islas Mauricio, Lesoto, Malawi, Swazilandia, Mozambique, Senegal, Malta y Seychelles. La información correspondiente a esta legalización deberá ser facilitada por la Autoridad o Servicios Consulares del país de origen. Si los países donde se han cursado los estudios han suscrito el Convenio de la Haya, no es necesario realizar la anterior legalización, siendo suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla. Para más información sobre legalización de documentos pueden dirigirse a la Unidad Correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid, Plaza de la Provincia nº 1, 28071 Madrid, www.mae.es . TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las Autoridades competentes del país de procedencia, deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse :
|
Ministerio
de Educación Homologación a títulos universitarios y grados académicos españolesLa homologación a un título del Catálogo de títulos universitarios oficiales es el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español de los incluidos en el citado catálogo. La homologación a grado académico de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios en España es el reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un grado académico inherente a cualquiera de los niveles en que se estructuran los estudios universitarios españoles y no a un título concreto. Título extranjero de educación superior es cualquier título, certificado o diploma con validez oficial, acreditativo de la completa superación del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluido, en su caso, el período de prácticas necesario para su obtención, expedido por la autoridad competente de acuerdo con la legislación del Estado a cuyo sistema educativo pertenezcan dichos estudios. Son títulos con validez académica oficial en el país de origen los títulos que otorgan grados académicos de educación superior integrantes de un determinado sistema educativo y los reconocidos como equivalentes a aquellos por las autoridades competentes del país en que se impartan. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la formativa vigente.
Lista de Universidades Españolas |
| Colegiarse en el Reino Unido e Irlanda Farmacéuticos y Odontólogos FARMACÉUTICOS en el Reino Unido FARMACÉUTICOS en Irlanda y FARMACÉUTICOS Documentos necesarios para colegiarse en el Reino Unido 1. Carta de movilidad geográfica. Este es el documento que suele dar más disgustos debido al tiempo que tarda el Ministerio de Educación y Ciencia en cursarlo (uno o dos meses). Por esta razón, hay que pedirlo cuanto antes. Su propósito es demostrar ante las autoridades competentes de Gran Bretaña o Irlanda que estáis capacitados para ejercer vuestra profesión en España y, por extensión, en Europa. La dirección a la que hay que dirigirse es la siguiente: Paseo del Prado 28, 28071, Madrid 91 506 56 00. Aquéllos candidatos que viven fuera de Madrid pueden realizar las solicitud a través de las subdelegaciones del gobierno. Para conseguir la carta de movilidad hay que presentar: a) Fotocopia del DNI. b) Fotocopia compulsada del título. Es necesario el título, en caso de no poseerse, puede adjuntarse el resguardo del mismo acompañado de un recibo por el pago de las tasas de tramitación del título. Este documento puede obtenerse en la Secretaría de cualquier Facultad de Farmacia debiendo incluir la firma del Decano. Otra alternativa es solicitar al rectorado una carta, firmada por el rector, indicando que la persona en cuestión se ha licenciado. c) Fotocopia compulsada del certificado de notas. MUCHO OJO aquí que el certificado de notas NO es lo mismo que el expediente académico y debe hacer mención explícita de que se han superado las prácticas tuteladas. Encontraréis el formulario de solicitud en http://www.mec.es/mecd/titulos/files/Anexo6.rtf 2. Partida de Nacimiento: para conseguir la partida de nacimiento deberéis dirigiros al registro civil correspondiente. En algunos casos (en los registros civiles informatizados), se puede pedir por correo electrónico. Para ello tendréis que ir a la página web del ministerio de Justicia: www.mju.es Registro Civil: Solicitud de Certificados. 3. Título de licenciado en Farmacia: tanto el título como un resguardo del mismo son válidos. Es necesario enviar una fotocopia, compulsada y apostillada (Apostilla de la Haya) por Notario. Cualquier otra compulsa, a menos que proceda de la embajada Británica, no es válida y será rechazada. 4. Pasaporte: es necesario enviar una fotocopia, compulsada y apostillada (Apostilla de la Haya) por Notario. Cualquier otra compulsa, a menos que proceda de la embajada Británica, no es válida y será rechazada. El DNI no vale. 5. Cuestionarios de la Royal Pharmaceutical Society
Ambos pueden obtenerse directamente en la Web de la Royal Pharmaceutical Society www.rpsgb.org/pdfs/regeea.pdf Certificado de competencias profesionales del Colegio Farmacéutico o Carta de buena conducta. Para conseguirlo deberéis dirigiros al Colegio Farmacéutico en que estéis colegiados. En este documento debe establecerse sin ningún tipo de duda que estáis capacitados para ejercer en España. Certificado de Penales. (Optativo, en caso de no estar colegiado en España) En caso de estar colegiado en España, no es necesario presentar el certificado de penales. Hay que cumplimentar un impreso que se vende en los estancos en el que debe indicarse para qué se solicita el certificado (“para trabajar en el extranjero” o “para trabajar en el Reino Unido”). Lo puede presentar el interesado o su representante; si es un familiar, deberá llevar el libro de familia. Su presentación se realiza en: en el Ministerio de Justicia. La ventanilla del Registro Central de Penados y Rebeldes, San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid, entrada por Calle Manzana, 2; (Horario de lunes a viernes, de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.). Las gerencias territoriales del Ministerio. Así que si los que sois de fuera no queréis desplazaros a Madrid, lo podéis hacer en vuestras ciudades de origen. Encontraréis toda la información en: www.mju.es/mpenales.htm junto con las direcciones de las delegaciones. Junto con el impreso deberá presentarse: Documento Nacional de Identidad en vigor. El representante del titular deberá entregar asimismo: Autorización original expresa del titular (no válido el fax). D.N.I. del titular o fotocopia compulsada del mismo. D.N.I. del representante, y en su caso, carné profesional. (Si la petición es por correo, fotocopia compulsada). Una vez realicéis este trámite debéis preguntar al funcionario que os atienda a dónde tenéis que acudir para que os pongan una apostilla. Al tratarse de un documento que va a ser enviado al extranjero, necesita llevar en el reverso una Apostilla de la Convención de La Haya. Tanto si hacéis los trámites en Madrid como en vuestras delegaciones, os indicarán a dónde acudir. Recordad que esta apostilla ES ESTRICTAMENTE NECESARIA. Además, aquéllos candidatos que no estén colegiados en España, deben presentar dos cartas de recomendación de farmacéuticos para los que hayan trabajado o de algún profesor de la universidad. Documentos necesarios para colegiarse en Irlanda. a) Certificado de competencias profesionales o movilidad geográfica. Este certificado debe de ser enviado directamente por el ministerio al colegio de farmacéuticos en Irlanda. Esto debe constar en la solicitud. b) Certificado de competencias profesionales del Colegio Farmacéutico. Este certificado debe de ser enviado directamente por el colegio español al colegio de farmacéuticos en Irlanda. En caso de no estar colegiado hay que presentar el certificado de antecedentes penales y dos cartas de recomendación. c) Fotocopia del pasaporte compulsada y apostillada por Notario. d) Fotocopia del título compulsada y apostillada por Notario. e) Formularios de la Pharmaceutical Society of Ireland 1. EUR1. Piden los datos y dirección del candidato, hay que adjuntar una foto. 2. EUR2. Declaración jurada, debe realizarse ante notario en Irlanda. 3.EUR3. Es equivalente a la carta de competencias del colegio de farmacéuticos, debe ser enviada directamente por el colegio a Irlanda. ODONTÓLOGOS Documentos necesarios para colegiarse en el Reino Unido 1. Carta de movilidad geográfica: Este es el documento que suele dar más disgustos debido al tiempo que tarda el Ministerio de Educación y Ciencia en cursarlo (uno o dos meses). Por esta razón, hay que pedirlo cuanto antes. Su propósito es demostrar ante las autoridades competentes de Gran Bretaña que estáis capacitados para ejercer vuestra profesión en España y, por extensión, en Europa. La dirección a la que hay que dirigirse es la siguiente: Paseo del Prado 28, 28071, Madrid 91 506 56 00 Aquéllos candidatos que viven fuera de Madrid pueden realizar las solicitud a través de las subdelegaciones del gobierno. Para conseguir la carta de movilidad hay que presentar: a) Fotocopia del DNI. b) Fotocopia compulsada del título. Es necesario el título, en caso de no poseerse, puede adjuntarse el resguardo del mismo acompañado de un recibo por el pago de las tasas de tramitación del título. Este documento puede obtenerse en la Secretaría de cualquier Facultad de Odontología debe incluir la firma del Decano. Otra alternativa es solicitar una carta firmada por el Decano en la que se afirme que la persona en cuestión se ha licenciado en Odontología. c) Fotocopia compulsada del certificado de notas. Encontraréis el formulario de solicitud de la carta de movilidad en: http://www.mec.es/mecd/titulos/files/Anexo6.rtf 2. Título de licenciado en Odontología. Tanto el título como un resguardo del mismo son válidos. Es necesario enviar una fotocopia, compulsada por Notario y apostillada (Apostilla por Notario). Cualquier otra compulsa no es válida y será rechazada, con la excepción de una compulsa de la embajada Británica. 3. Pasaporte. Es necesario enviar una fotocopia, compulsada por Notario y apostillada (Apostilla por Notario). Cualquier otra compulsa no es válida y será rechazada, con la excepción de una compulsa de la embajada Británica. 4. Cuestionario del General Dental Council incluye apartados en los que se piden referencias profesionales y un certificado médico (Health Declaration). El cuestionario puede obtenerse en: http://www.gdc-uk.org/NR/......_v2.pdf 5. Certificado de competencias profesionales del Colegio de Odontólogos o carta de buena conducta. Para conseguirlo deberéis dirigiros al Colegio que os corresponda. En este documento debe establecerse sin ningún tipo de duda que estáis colegiados y podéis ejercer libremente en España Extracto scado de Pharmarecs.com (proporcionan todos los formularios tanto ingleses como irlandeses). Todos los documentos precisan traducción jurada. |
Glosario Elemental de Términos Académicos usados en los EE. UU. en formato de odt de OpenOffice (26.7K) - en formato PDF de Adobe (111K).
Instituciones y Organismos Oficiales
Ministerio
de Educación Cultura y Deporte
www.mec.es
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones
y
Homologaciones
c/. Alcalá, núm. 36 28070 - Madrid.
Tfno.: 91-521 48 06
MINISTERIO
DE
EDUCACIÓN Y CULTURA
Centro de Información y Atención al Ciudadano
Sección de Información Educativa
Alcalá, 36. 28014 MADRID
Tfnos.: 91 - 521 55 11 y 701 80 00 Fax: 91 - 521 37 75
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones
y
Homologaciones
Unidad de Atención al Público
Paseo del Prado, 28 28014 MADRID
Tfno.: 91 - 506 56 00 Fax: 91/420 35 35
Ministerio
de Asuntos Exteriores www.mae.es
Plaza de la Provincia, 1; 28012 Madrid Tel: 913799700
Plaza del Marqués de Salamanca, 8; 28006 Madrid Tel:
913798300
General Pardiñas, 55 28006 Madrid Tel: 913791606
OFICINA DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAS: 913791621, 913791622
==========================================================================================
Consejo General del Notariado de España (español e inglés) información y enlaces
============================================================================================
==========================================================================
LEGALISATIONS (legalizaciones: (información del proporcinada princialmente por el Consulado de España en Londres)
Spanish
Consulate General in London
Legalisations
20 Draycott Place,
London SW3 2RZ
Spanish
Consulate General in London
Register Office
20 Draycott Place,
London SW3 2RZ
Spanish
Consulate General in London
Notary
20 Draycott Place,
London SW3 2RZ
Spanish
Consulate General in London
Visas
20 Draycott Place,
London SW3 2RZ
20 Draycott Place, London SW3 2RZ
Tel: 020 7594 4921
Fax: 020 7581 7888
Monday to Friday 0930 - 13:30
APOSTILLE OF THE HAGUE CONVENTION
British
documents
which require legalisation by the Spanish Authorities must bear
the Apostille of The Hague Convention.
The address to obtain the Apostille is:
The
Legalisation
Department
Foreign & Commonwealth Office
Old Admiralty Building, Whitehall
London SW1A 2LG
Tel: 020 7008 1111
http://www.fco.gov.uk
Spanish documents which require legalisation (or authentication) in the United Kingdom must bear the Apostille of The Hague Convention. The address in Spain to obtain the Apostille is:
Ministerio
de
Justicia
Departamento de Legalizaciones
Registro General
28015 Madrid
Tel: 0034 91 3902011
http://www.mju.es/mapostilla.htm
TRANSLATIONS /TRADUCCIONES
If British documents have to be translated into Spanish, the following options are available: Send them directly to an Intérprete Jurado (also called Traductor Jurado, Official Translator, Certified Translator, Sworn Translator) in this country. (A list provided on request by phone, fax or in writing). Send the document (s) directly to Spain for translation by a "Intérprete Jurado". Translate them yourself and send them to this Department, together with the original documents or photocopy in English, for verification.
PHOTOCOPIES / FOTOCOPIAS For legalisation of photocopies, you will need to send the following: Original document. A self addressed, prepaid Recorded Delivery envelope for us to return the document(s).
SIGNATURE / FIRMA
If you need to have your signature legalised by us, you can do the following: Send the document duly signed together with your passport, and a self addressed, prepaid Recorded Delivery envelope for us to return the document (s). By personal application (Monday to Friday 09:30 - 13:30) with the document and your passport and sign before us. The document will be returned to you by post or can be collected in person the following working day (your passport will be returned to you once you have have signed). Please note: That we do not legalise deeds (powers of attorney, deeds of purchase, etc.) for this purpose you will need to contact the Notary Department.
CONSULAR FEES: For details of legalisation fees please call the Legalisation Department.
DRIVING IN SPAIN: To drive in Spain, the Spanish Traffic Authorities require drivers to be in possession of a valid EU licence or an international driving licence. Spain have, with some non EU countries, agreements on the acceptance of licenses. For information on the subject we suggest that you contact:
Dirección
General
de Tráfico (DGT)
C/ Arturo Soria 143
28071 Madrid
www.dgt.es
SHOOTING IN SPAIN (HUNTING OR SPORT): To shoot in Spain you need a current European Firearms Certificate as well as a valid Shotgun certificate. On arrival in Spain you will need to show the Guardia Civil your the Firearms Certificate, your shotgun (s) and your passport. On doing so, they will, if satisfied, give you the necessary permission to shoot in Spain. If you are not in possession of a European Firearms Certificate but have a valid certificate issued in a non European Community Country then, you will need to have an official translation from the Spanish Consulate or Embassy in the Country where the shotgun licence was issued.
N.I.E.: INFORMATION FOR AN NIE (NUMERO IDENTIFICACION DE EXTRANJEROS)
1.- An application for an NIE number should be made in person at the nearest Police Station in Spain where you intend to live or where to have or intend to have property. 2.- The Spanish Consulate General cannot issue NIE numbers. It only acts as a "POSTAL BOX" between the applicant and the competent authorities in Spain. 3.- If you wish to send your application through this Consulate you will need to do the following: You must come in person (no appointment needed) between 09:30 - 13:30 Monday to Friday as you will need to sign the form in our presence, with: (a) Your valid passport. (b) Two passport size photographs. (c) The application form for NIE DULY COMPLETED BUT NOT SIGNED.
We do not provide the service of completing or translating the application form or any other documents relating to the NIE number. This form cannot be obtained at this Consulate and must be obtained in the Comisaría de Policía in Spain or by downloading form EX-14 bis from their website http://www.mir.es Click on "Extranjeros", "Modelos de Solicitud" and download form "NIE para residentes en el extranjero - EX-14 bis". This form is in Spanish. The address in point 4 of the form should be an address in Spain for the authorities to notify you of your NIE number. (d) An envelope (no stamps needed) per applicant addressed to:
Comisaría
General
de Extranjería y Documentación
Dirección General de Policía
C/ General Pardiñas, 90
28006 Madrid
Tel: +34 91 322 6824 / 26
(e) A STAMPED envelope with your address in the UK to send you a photocopy of your application form for an NIE number once it has been registered at this Consulate. Your NIE number will go to the address in Spain provided in point 4.
4.- Your signature and the photocopy of your passport needs to be legalised by us and there will be a fee payable to The Spanish Consulate General of £22 per applicant (cash only). 5.- We would emphasize that this Consulate General cannot issue NIE numbers. 6.- It is not possible to give any further information on the matter once the application has been placed with us and sent to the relevant authorities in Spain. 7.- Thereafter any enquiries should be made direct to the address at 3(d) above and NOT to this Consulate.
If you live in: Northern Ireland, Cheshire, Cleveland, Clwyd, Cumbria, Derbyshire, Durham, Manchester, Gwynedd, Humberside, Lancashire, Lincolnshire, the Isle of Man, Merseyside, Northumberland, Nottinghamshire, Shropshire, Staffordshire, Tyne & Wear or Yorkshire, please apply to: The Spanish Consulate General, 1 Brooks House, 70 Spring Gardens, Manchester, M2 2BQ. Tel: 0161 236 1233
If you live in: Scotland or the Scottish Islands, please apply to: The Spanish Consulate General, 63 North Castle Street, Edinburgh, EH2 3LJ. Tel: 0131 220 1843
| Certificado de Antecedentes Penales / Police Clearance Check (No ciminal record) A "certificado de Antecedentes Penales" must be obtained in person in the Registro Central de Penados y Rebeldes or any of the provincial branches of the Ministry of Justice in Spain. The address in Spain of the "Registro Central de Penados y Rebeldes" is:
If you no longer reside in Spain and you are a British citizen in order to obtain a certificado de Antecedentes Penales you will need to contact the British Consulate in Spain. You can obtain a list of British Consulates through the Foreign and Commonwealth Office (020 7270 1500). Nationals from other countries should contact their respective authorities (Embassy or Consulate) in Spain. Certificados de Antecedentes Penales y Solicitud de Cancelación de Antecedentes Penales; |
Adopción Internacional Entidades colaboradores de adopciones internacionales (ECAI) Las ECAIS son Entidades Colaboradoras de Adopciones Internacionales, entidades sin ánimo de lucro, que infoman y facilitan la adopción en el extranjeron además de intervienir en la tramitación de expedientes de adopción internacional ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras. Cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de las ECAIS, que además sólo tienen cada una de ellas competencia con relación a ciertos países. Existen diferencias en los procedimientos que se han de realizar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residan los futuros adoptantes. Aunque se intenta que las comunidades unifiquen criterios todavía no es así. Las listas y direcciones de ECAIs se encuentran en los correspondientes gobierns autonómicos Información general (Ley) sobre adopción internacional |
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE ADOPCIÓN INTERNACIONAL (Ley)
Entre otras cuestiones: 4.2.3. Traducción En el caso de los países de lengua distinta a la española, la documentación tiene que enviarse acompañada de su traducción por intérprete jurado en el idioma que indique el país. La traducción correrá a cargo de los interesados. 4.2.4. Apostilla Convenio entre países por el cual se suprime la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios del Convenio de la Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. Consistiría en el reconocimiento de los documentos oficiales con firmas autógrafas reconocidas en la Administración por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
Direcciones de interés (Organismos Oficiales)
| Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales Dirección General de Acción Social, del Menor y la Familia. C/ José Abascal 39 28071 Madrid http://www.mtas.es | Andalucía Dirección General de Atención al Niño Consejería de Asuntos Sociales. Avda. Héroes de Toledo, 14 41071 Sevilla http://www.junta-andalucía.es/ | Aragón Dirección General de Bienestar Social Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Gobierno de Aragón. Paseo María Agustín, 36 500071 Zaragoza http://www.aragob.es/ | Asturias Dirección Regional de Acción Social Consejería de Servicios Sociales Principado de Asturias C/ General Elorza, 35 33001 Oviedo http://www.princast.es/ | Baleares Consellería de Sanidad y Asuntos Sociales Consell Insular de Ibiza y Formentera Edificio Servicios Sociales C/ Cosme Vidal Lláser, s/n 07800 Ibiza |
| Presidencia
del Consell Insular de Menorca Consell Insular de Menorca Camí des Castells, 28 07702 Mahón (Menorca) | Área
de Bienestar Social Consell Insular de Mallorca C/ General Ribera, 67 07010 Palma de Mallorca | Canarias Dirección General de Protección del Menor y la Familia Consejería de Empleo y Asuntos Sociales Avda. San Sebastián, 53 38071 Santa Cruz de Tenerife http://www.gobcan.es/ | Cantabria Dirección General de Bienestar Social Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Gobierno de Cantabria C/ Hernán Cortés, 9 3ª Planta 39071 Santander http://www.cantabria.org/ | Castilla
La Mancha Dirección General de Servicios Sociales Consejería de Bienestar Social Junta de Comunidades de Castilla La Mancha Avda. Francia, 4 45071 Toledo http://www.jccm.es/ |
| Castilla
León Consejería de Sanidad y Bienestar Social Gerencia de Servicios Sociales Junta de Castilla León C/ Padre Francisco Suarez, 2 47071 Valladolid http://www.jcyl.es/ | Cataluña Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción Generalitat de Catalunya C/ Aragó, 332 08009 Barcelona http://www.gencat.es/ | Extremadura Dirección General de Servicios Sociales Especializados Consejería de Bienestar Social Junta de Extremadura Paseo de Roma, s/n 06800 Mérida (Badajoz) http://www.juntaex.es/ | Galicia Dirección General de la Familia Consejería de Familia, Mujer y Juventud Edificio San Cayetano, s/n 15771 Santiago de Compostela http://www.xunta.es/ | La
Rioja Dirección General de Bienestar Social Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social C/ Villamediana, 17 26071 Logroño http://www.calarioja.es/ |
| Madrid Instituto Madrileño del Menor y la Familia Consejería de Sanidad y Servicios Sociales Gran Vía, 14 28071 Madrid http://www.comadrid.es/ | Murcia Instituto de Servicios Sociales Consejería de Sanidad y Política Social C/ Alonso Espejo, s/n 30071 Murcia http://www.carm.es/ | Navarra Instituto Navarro de Bienestar Social Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud C/ González Tablas, s/n 31071 Pamplona http://cfnavarra.es/ | País
vasco http://www.euskadi.net/ | Departamento
de Bienestar Social Diputación Foral de Álava C/ General Álava, 10 01071 Vitoria |
| Departamento
de Acción Social Diputación Foral de Vizcaya Gran Vía, 26 48009 Bilbao | Departamento
de Servicios Sociales Diputación Foral de Guipúzcoa Paseo Zarategui, 99, edificio Txara 20015 San Sebastián | Valencia Dirección General de la Familia y Adopciones Consellería de Bienestar Social Paseo de la Alameda, 16 46010 Valencia http://www.gva.es/ | Melilla Consejería de Bienestar Social y Sanidad Avda. de la Marina Española, 12 52004 Melilla |
Oficinas de Tramitación del DNI (Sevilla y provincia)
Sevilla-Centro
Alameda de Hércules s/n, esquina a la calle Lumbreras
41002 - Sevilla
(Sevilla)
Tel.: 954289564
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
Sevilla-Nervión
Av. Cruz del Campo, 17
41005 - Sevilla
(Sevilla)
Tel.: 954583812
(Horario: De lunes a jueves de 9.00 a 17.30 y viernes de 9.00 a
14.00)
Sevilla
Av. Blas Infante, 2
41011 - Sevilla
(Sevilla)
Tel.: 954289312
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00)
Sevilla-Sur
C/ Castillo Alcalá de Guadaira, 17-Bajo
41017 - Sevilla
(Sevilla)
Tel.: 954298118
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
Coria
del Río
C/ Cervantes, 69
41120 - Coria del Río
(Sevilla)
Tel.: 954772077
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
Écija
Avda. de los Emigrantes, s/n
41400 - Écija
(Sevilla)
Tel.: 955905550
Tel.: 955905551
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
Alcalá
de
Guadaira
Plaza de la Almazara, 2
41500 - Alcalá de Guadaira
(Sevilla)
Tel.: 955683088
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
Morón
de la
Frontera
C/ La Carrera, 6
41530 - Morón de la Frontera
(Sevilla)
Tel.: 955851504
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
Dos
Hermanas
C/ Luis Ortega Bru, s/n
41700 - Dos Hermanas
(Sevilla)
Tel.: 955675854
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
Camas
C/ Isaías Martín Pinillos, 2
41900 - Camas
(Sevilla)
Tel.: 955982798
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
San
Juan de
Aznalfarache
C/ 28 de Febrero, 59
41920 - San Juan de Aznalfarache
(Sevilla)
Tel.: 954179171
(Horario: De lunes a viernes de 9.00 a 14.00)
OTROS...
Embajada de los Estados Unidos de América Embassy of the U.S. in Spain; página en inglés y en español. Información sobre visas, trabajo, ayuda al viajero, ayuda legal, impuestos... inmigración y emigración, doble nacionalidad, consulados:
The American Citizen Services (ACS) Unit is located at: American Embassy Calle Serrano 75 28006 Madrid Telephone (34) 91 587 2240 Fax: (34) 91 587 2243 Emergency passports, processes passport applications, provides notarial services, voting information, and documents births and deaths of Americans in Spain. It also assists travelers in distress: acquiring funds from home, arranging for medical care, assisting Americans who are arrested or incarcerated in Spain... For additional information for all Foreign Visitors: http://travel.state.gov Visa wait time information page Department of Homeland Security Internal Revenue Service U.S. Customs Service
![]() | usa.gov Información del Gobierno de los EE. UU. (inglés y español, RSS) Learn About the United States of America Do Business in the United States Travel, Study, and Work in the United States | ![]() |
inmigracionyvisas.com InmigracionyVisas.com fue creado por un grupo de inmigrantes latinoamericanos con información disponible en español sobre cómo entrar en los Estados Unidos o Canadá.
spainexpat.com Spain Expat is the leading independent information site specifically for expats moving to Spain or already living here. Información en inglés sobre visas, permisos de trabajo, matrimonios, medical care, etc. para extranjeros, especialmente para los de habla inglesa.
immigrationboards.com Immigration, work visa and work permit discussion board.
easyexpat.com español, inglés... RSS
workpermit.com Para inmigrantes en UK, USA, Australia y Canadá principalmente.
www.netdux.com embajadas y consulados; también callejeros, el tiempo...
http://www.ivs-spainvisa.com/index.htm New Delhi / Nueva Deli; The Embassy of Spain in New Delhi processes visas for the citizens of India, Bangladesh, Nepal, Sri Lanka and the Maldives or of Residents in those Countries. This site provides complete information and procedures for Applicants traveling to Spain.
http://www.spain.info/ The Official website for tourism in Spain
Indice / Index