Traducciones Juradas, Sevilla

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Informacion para Personas que Necesitan un Intérprete Jurado o Traductor Jurado (traductor oficial)

TRADUCCION JURADA: La Traducción Jurada es una traducción de carácter oficial de un documento realizada por un Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en la que figura el sello y la firma del Intérprete Jurado junto con sus datos personales, dando fe pública del contenido del documento y de la fidelidad de la traducción. En la Web del Ministerio de AA. EE. existe una lista actualizada de todos los intérpretes jurados en ejercio en España en todos la provincias y en todos los idiomas. Si no la encuentras puedes descargarla de aquí: directorio de intérpretes jurados

INDICE

4. LA TRADUCCIÓN DE LAS PATENTES EUROPEAS
4.1. ¿En qué lengua se tramitan las patentes europeas? Las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes son tres: el inglés, el francés y el alemán. Las patentes europeas se tramitan en una de estas lenguas, que recibe el nombre de lengua de procedimiento. Cuando la patente es concedida, es obligatorio presentar una traducción de las reivindicaciones a las otras dos lenguas distintas de la lengua de procedimiento.
4.2. ¿Es obligatorio presentar una traducción de la patente? Sí. Cuando la Oficina Europea de Patentes haya concedido una patente europea que incluya a Estados designados cuyo idioma oficial sea distinto del alemán, francés e inglés, el titular de la patente europea deberá cumplir con el requisito de presentar una traducción del fascículo en la Oficina nacional de todo Estado designado que haya establecido esa exigencia. (Véase el folleto editado por la OEP titulado "National Law relating to the EPC" o en la página web
http://www.european-patent-office.org/legal/national/index.htm )
4.3. ¿Dónde y en qué plazo debe presentarse la traducción al español? La traducción al español del fascículo de la patente europea deberá presentarse ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Europeo de Patentes» de la mención de la concesión de la patente o, en su caso, de la mención de la decisión relativa a la oposición. A este respecto, véase el Anexo I de este folleto.
4.4. ¿Quién debe realizar la traducción? Cuando el titular de la patente tenga domicilio o Sede social en España, podrá realizar la traducción por sí mismo.
En los demás casos, la traducción del fascículo debe ser realizada por un Agente de la Propiedad Industrial acreditado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o por un traductor jurado nombrado por el Ministerio español de Asuntos Exteriores.

Apostilla de La Haya

(Convención de La Haya de / Convention de La Haye du 5 Octobre 1961)

Un ejemplo de una Apostilla de los EE. U.

Apostille
(Convention de La Haye du 5 Octobre 1961)

1 Country: United States of America

This public document

2. has been signed by Norman Goodman

3. acting in the capacity of County Clerk

4. bears the seal/stamp of the County of New York

5. At New York, New York 6. the 9th day of April 1998

7. by Special Deputy Secretary of State, State of New York

8. No. NYC 97700DF259A

9. Seal/Stamp 10. Signature

(seal) Kathleen Bartley
Special Deputy Secretary of State

(signature)

Apostilla de La Haya (en español)

APOSTILLE

(CONVENTION DE LA HAYE DU 5 OCTOBRE 1961)

1. País......................................................

El presente documento público

2. Ha sido firmado por:.............................

3. Quien actúa en calidad de:.............................

4. y está revestido del sello de:..............................

CERTIFICADO

5. En:...........................            6. El día.........................

7. Por:................................

8. Bajo el número:.............................

9: Sello:                                   10. Firma:

.................................         ..................................

 

Legalización única o Apostilla de la Haya

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Qué es la Apostilla de la Haya y para qué sirve:

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Documentos a los que se aplica: documentos públicos

La apostilla puede aplicarse en:
a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Documentos administrativos.
c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:
a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Países firmantes del Convenio

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía,Ucranía y Venezuela.

Quién puede solicitarlo

Solicitud de Apostilla de la Haya

La Apostilla de la Haya la puede solicitar cualquier persona portadora de un documento publico cuya autenticidad desee certificar.

Autoridades competentes

Dependiendo de la naturaleza del documento público de que se trate, en España son tres las "Autoridades apostillantes", cuya competencia para cada caso en particular se establece acudiendo a las siguientes reglas:

1. Para apostillar documentos emitidos por autoridades judiciales competentes:La autoridad apostillante competente será el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Así, el secretario del Tribunal Superior de Justicia podrá apostillar documentos tales como autos, sentencias y demás providencias emanadas de    cualquier autoridad judicial, de cualquier instancia (Juzgados, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia) y de todas    las ramas de la jurisdicción (civil, penal, social, contencioso administrativa).
Tribunales Superiores de Justicia en las Comunidades Autónomas, provincias en las que es competente:

Andalucía: Pza. Nueva. 18014. Granada. Tfno. 958 00 26 02.

Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 84 00.

Asturias: Plaza Porlier, s/n. 33071. Oviedo. Tfno. 98 52 11 996.

Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 12 39.

Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928 ·32 00.50

Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.

Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 03.

Castilla y León: Avenida de la Isla, 10. 09071. Burgos. Tfno. 947 200 909.

Cataluña: Ps. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 93 486 61 83.

Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 96 387 81 00.

Extremadura: Plaza de la Audiencia,1. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 01.

Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 20 54.

La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26071. Logroño. Tfno. 941 29 64 02.

Madrid: Gral. Carlos Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 397 17 55.

Murcia: Ronda de Garay, 5. 30071. Murcia. Tfno. 968 22 91 05.

Navarra: C/ San Roque, 4.  31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 56.

País Vasco: C/ Buenos Aires, 6. 48071. Bilbao. Tfno. 94 401 66 53.

2. Documentos autorizados notarialmente y documentos privados cuyas firmas hayan sido legitimadas por Notario:

La autoridad apostillante competente será el Decano del Colegio Notarial respectivo o miembro de su Junta Directiva.

Direcciones y teléfonos de los Colegios Notariales de España

3. Para apostillar documentos de la Administración Central:La autoridad apostillante competente es el Jefe de la Sección Central de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia está ubicado en la siguiente dirección: C/ San Bernardo, 45, entrada por la C/Manzana, 2.28015. Madrid.(horario: Lunes a Viernes, de 9 a 17:30 horas y Sábados, de 9 a 14 horas). La solicitud puede hacerse de forma presencial o por correo, remitiendo la solicitud por correo certificado a las siguientes señas: Registro General del Ministerio de Justicia, San Bernardo 45, 28015 Madrid

La Administración Central del Estado está integrada por los órganos que extienden su competencia a todo el ámbito territorial del Estado. Se trata de los Ministerios o sus Organismos Dependientes, y únicamente los documentos expedidos por ellos deben ser apostillados por el Ministerio de Justicia en Madrid.

4. Para apostillar documentos públicos de las restantes Administraciones: Periférica (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada Comunidad Autónoma y/o Provincia), Autonómica, Provincial, Municipal y Órganos Autónomos de la Administración Central:

Será autoridad apostillante competente, a elección del interesado, cualquiera de las mencionadas en los apartados 1 y 2 , es decir, o el Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia o el Decano del Colegio de Notarios.

Normativa aplicable: Convenio de La Haya de 1961, sobre eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros.

Cómo presentarlo: Presencial o por correo

 

Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros

Artículo 1: El presente Convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.

Se considerarán como documentos públicos en el sentido del presente Convenio:

a) Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
b) Los documentos administrativos
c) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, el presente Convenio no se aplicará a:

a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Artículo 2: Cada Estado contratante eximirá de la legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deberán ser presentados en su territorio. La legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio del documento deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente.

Artículo 3: La única formalidad que podrá ser exigida para certificar la autenticidad de la firma, el carácter con que ha actuado el signatario del documento y, de corresponder, la identidad del sello o del timbre que lleva el documento, será una acotación que deberá ser hecha por la autoridad competente del Estado en el cual se originó el documento, de conformidad con lo previsto en el artículo.

Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo precedente no podrá exigirse cuando las leyes, reglamentos o las costumbres vigentes en el Estado en el que el documento deba surtir efecto, o un acuerdo entre dos o más Estados contratantes, la rechacen, la simplifiquen o eximan al documento del requisito de la legalización.

Artículo 4: La acotación prevista en el Artículo 3, Párrafo Primero, se colocará sobre el propio documento o sobre una prolongación del mismo, de conformidad con el modelo anexo al presente convenio. Sin embargo, la acotación podrá redactarse en la lengua oficial de la autoridad que la expida. Las indicaciones que figuren en la misma podrán igualmente ser escritas en otro idioma, pero el título "Apostille (Convention de la Haye du 5 octobre 1961)" deberá mencionarse en idioma francés.

Artículo 5: La acotación se expedirá a petición del signatario o de cualquier otra persona portadora del documento.

Debidamente cumplimentada, la acotación certificará la autenticidad de la firma, del carácter con que el signatario haya actuado, y en su caso, la identidad del sello o timbre que lleva el documento.

La firma, sello o timbre que figuren en la acotación quedarán exentos de toda certificación.

Artículo 6: Cada Estado contratante designará las autoridades consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la acotación prevista en el Artículo 3, Párrafo primero y deberá notificar esa designación al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos en el momento del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. También deberá notificarle toda modificación en la designación de esas autoridades.

Artículo 7: Cada una de las autoridades designadas conforma al Artículo 6, deberá llevar un registro o fichero en el que queden anotadas las acotaciones expedidas, indicando:

a) el número de orden y fecha de la acotación

b) El nombre del signatario el documento público y el carácter en que haya actuado o, para los documentos sin firma, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre.

A solicitud de cualquier interesado, la autoridad que haya expedido la acotación deberá comprobar si las anotaciones incluidas en la acotación se ajustan a las del registro o fichero.

Artículo 8: Cuando entre dos o más Estados exista un Tratado, convenio o Acuerdo que contenga disposiciones que someten la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, el presente convenio sólo anulará dichas disposiciones si tales formalidades son más rigurosas que las previstas en los artículos 3 y 4.

Artículo 9: Cada Estado contratante adoptará las medidas necesarias para evitar que sus funcionarios diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el presente Convenio prevea la exención de esa formalidad.

Artículo 10: El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, así como por Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía.

Será ratificado y los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.

Artículo 11: El presente Convenio entrará en vigencia a los sesenta días de ser depositado el tercer instrumento de ratificación previsto en el Artículo 10, Párrafo 2.

Para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, el Convenio entrará en vigencia a los sesenta días de ser depositado su instrumento de ratificación.

Artículo 12: Cualquier Estado al que no se haga referencia en el Artículo 10 podrá adherirse al presente Convenio, una vez entrado éste en vigencia en virtud del Artículo 11, Párrafo primero. El instrumento de adhesión será depositado ante el Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.

La adhesión sólo surtirá efecto en las relaciones entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no haya formulado objeción en su contra dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la notificación preceptuada en el Artículo 15, literal d). Tal objeción será notificada al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.

El Convenio entrará en vigencia entre el Estado adherente y los Estados que no hayan formulado objeción contra la adhesión sesenta días subsiguientes a la expiración del plazo de seis meses mencionados en el párrafo precedente.

Artículo 13: Todo Estado podrá declarar en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que el presente Convenio se extenderá al conjunto de territorios que éste representa internacionalmente, o a uno o varios de ellos. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigencia del Convenio para dicho Estado.

Con posterioridad, toda extensión de esta naturaleza deberá ser notificada al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos.

Cuando la declaración de extensión sea hecha por un Estado que haya firmado y ratificado el Convenio, éste entrará en vigencia para los territorios afectados conforme a lo previsto en el Artículo 11. Cuando la declaración de extensión sea hecha por un Estado que se haya adherido al Convenio, éste entrará en vigencia para los territorios afectados conforme a lo previsto en el Artículo 12.

Artículo 14: El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigencia conforme al artículo 11, Párrafo primero, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido con posterioridad.

El Convenio se renovará tácitamente cada cinco años, salvo denuncia.

La denuncia se notificará al Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países bajos al menos con seis meses de antelación a la expiración del plazo de cinco años.

Podrá limitarse a ciertos territorios a los que se aplique el convenio.

La denuncia sólo tendrá efecto con respecto al Estado que la hubiera notificado. El Convenio continuará en vigencia para los demás Estados contractuales.

Artículo 15: El Ministerio de Asuntos Extranjeros de los Países Bajos notificará a los Estados a que se hace referencia en el artículo 10, así como a los estados que se hayan adherido conforme al artículo 12.

a) Las notificaciones preceptuadas en artículo 6, párrafo 2;

b) Las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 10.

c) La fecha en la que el presente Convenio haya de entrar en vigencia conforme a las disposiciones del artículo 11, párrafo primero.

c) La fecha en la que el presente Convenio haya de entrar en vigencia conforme a las disposiciones del artículo 11, párrafo primero.

d) Las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones haya de tener efecto.

e) Las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en las que tendrán efecto.

f) Las denuncias referidas en el artículo 14, párrafo tercero.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados firman el presente Convenio.

Extendido en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en idioma francés e ingles, prevaleciendo el texto en francés en caso de divergencia entre ambos textos, e un solo ejemplar, que será depositado en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que una copia certificada conforme, será remitida, por vía diplomática, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, así como a Irlanda, Islandia, Liechtenstein y Turquía

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

Información para estudiantes que tienen que homologar / convalidar sus estudios en el extranjero

Orden de 14 de octubre de 1991 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles

Orden de 16 de octubre de 1996 por la que se modifica la de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles

Modelo de solicitud para el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de médico especialista de los estados miembros de la Unión Europea (o E.E.E.)

Solicitud de homologación de título extranjero de educación superior

Real Decreto 285/2004, de 20 de Febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de educación superior

Resolución de 22 de diciembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional,por la que se aprueba la convocatoria de Lectorados MAECAECI en Universidades extranjeras para 2005/2006

Homologación de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Títulos Españoles Universitarios y su traducción jurada u oficial

Requisitos Generaless Documentos oficiales: Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán deberán ser oficiales y expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate

Legalización de los documentos expedidos en el extranjero: No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país. Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro. Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).
  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: (Art. 2º. Apdo 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática . (Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:

    Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

    Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

    Representación diplomática o consular de España en dicho país. Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela

  • Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:

    Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

    Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

    Representación diplomática o consular de España en dicho país.

  • Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

Traducción de los documentos expedidos en el extranjero

El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan mpañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)

La traducción oficial o traducción jurada podrá hacerse:

Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.

Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.

 

Universidad Autónoma Facultad de Medicina Vías de Legalización de Documentos Extranjeros

I.- Legalización por vía diplomática: Todos los documentos extranjeros, sean acreditativos de estudios, de nacimiento y nacionalidad o de cualquier otra circunstancia, deberán ser oficiales y presentarse legalizados por vía diplomática.

Esta legalización requiere:

  1. El reconocimiento por las Autoridades del Ministerio de Educación del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de estudios. El reconocimiento por las Autoridades del Departamento correspondiente del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original, cuando se trate de documentos acreditativos de nacimiento y nacionalidad o de cualquier otra circunstancia.
  2. Legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen, del reconocimiento efectuado en los supuestos anteriores.
  3. Reconocimiento de la firma de la anterior legalización por el Consulado español en el país de origen.
  4. Reconocimiento de la firma de la autoridad o funcionario del Consulado citado, por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (C/ Goya Nº 6,Tlfno: 914364900-Fax: 915781937).
  5. Todos los documentos que se expidan por los Servicios Consulares de país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (Oficina de información del Ministerio de Asuntos Exteriores, Plaza de la Provincia nº 1, 28071 Madrid.     www.mae.es.

II.- CONVENIO DE LA HAYA/APOSTILLA :

La legalización de documentos de países firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, se ajustará a lo previsto en el mismo ("Boletines Oficiales del Estado" de 25-9-78 y 17-10-78). Países que han ratificado el Convenio de la Haya : Alemania, Austria, Bélgica, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Liechtenstein, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Yugoslavia, Finlandia, Grecia, Israel, Luxemburgo, Noruega, Turquía, Hungría, Argentina, Bahamas, Bostwana, Chipre, Islas Mauricio, Lesoto, Malawi, Swazilandia, Mozambique, Senegal, Malta y Seychelles.

La información correspondiente a esta legalización deberá ser facilitada por la Autoridad o Servicios Consulares del país de origen. Si los países donde se han cursado los estudios han suscrito el Convenio de la Haya, no es necesario realizar la anterior legalización, siendo suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna apostilla.

Para más información sobre legalización de documentos pueden dirigirse a la Unidad Correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid, Plaza de la Provincia nº 1, 28071 Madrid, www.mae.es .

TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN IDIOMA EXTRANJERO

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las Autoridades competentes del país de procedencia, deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse :

  1. Por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores español.
  2. Por La UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España.
  3. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
  4. Por la Representación diplomática en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia de documento.
  5. Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

 

Universidad Carlos III de Madrid
http://turan.uc3m.es

Información General sobre el Acceso para Estudiantes Internacionales (español e inglés) http://turan.uc3m.es/uc3m/serv/ORI/guia/castellano/admision_extranjeros.html

Alumnos con estudios equiparables a las Enseñanzas Medias en España (COU, LOGSE y Formación Profesional)
Alumnos con estudios universitarios iniciados
Acceso a segundos ciclos
Alumnos con estudios universitarios concluidos
Alumnos internacionales que deseen cursar estudios de Doctorado
Alumnos internacionales que deseen cursar estudios de Master

 

Colegiarse en el Reino Unido e Irlanda Farmacéuticos y Odontólogos

FARMACÉUTICOS en el Reino Unido FARMACÉUTICOS en Irlanda y

FARMACÉUTICOS

Documentos necesarios para colegiarse en el Reino Unido

1. Carta de movilidad geográfica. Este es el documento que suele dar más disgustos debido al tiempo que tarda el Ministerio de Educación y Ciencia en cursarlo (uno o dos meses). Por esta razón, hay que pedirlo cuanto antes. Su propósito es demostrar ante las autoridades competentes de Gran Bretaña o Irlanda que estáis capacitados para ejercer vuestra profesión en España y, por extensión, en Europa. La dirección a la que hay que dirigirse es la siguiente: Paseo del Prado 28, 28071, Madrid 91 506 56 00. Aquéllos candidatos que viven fuera de Madrid pueden realizar las solicitud a través de las subdelegaciones del gobierno. Para conseguir la carta de movilidad hay que presentar:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título. Es necesario el título, en caso de no poseerse, puede adjuntarse el resguardo del mismo acompañado de un recibo por el pago de las tasas de tramitación del título. Este documento puede obtenerse en la Secretaría de cualquier Facultad de Farmacia debiendo incluir la firma del Decano. Otra alternativa es solicitar al rectorado una carta, firmada por el rector, indicando que la persona en cuestión se ha licenciado.

c) Fotocopia compulsada del certificado de notas. MUCHO OJO aquí que el certificado de notas NO es lo mismo que el expediente académico y debe hacer mención explícita de que se han superado las prácticas tuteladas.

Encontraréis el formulario de solicitud en http://www.mec.es/mecd/titulos/files/Anexo6.rtf

2. Partida de Nacimiento: para conseguir la partida de nacimiento deberéis dirigiros al registro civil correspondiente. En algunos casos (en los registros civiles informatizados), se puede pedir por correo electrónico. Para ello tendréis que ir a la página web del ministerio de Justicia: www.mju.es Registro Civil: Solicitud de Certificados.

3. Título de licenciado en Farmacia: tanto el título como un resguardo del mismo son válidos. Es necesario enviar una fotocopia, compulsada y apostillada (Apostilla de la Haya) por Notario. Cualquier otra compulsa, a menos que proceda de la embajada Británica, no es válida y será rechazada.

4. Pasaporte: es necesario enviar una fotocopia, compulsada y apostillada (Apostilla de la Haya) por Notario. Cualquier otra compulsa, a menos que proceda de la embajada Británica, no es válida y será rechazada. El DNI no vale.

5. Cuestionarios de la Royal Pharmaceutical Society

  1. Health Declaration o Certificado de Salud.
  2. Questionnaire o Cuestionario.

Ambos pueden obtenerse directamente en la Web de la Royal Pharmaceutical Society www.rpsgb.org/pdfs/regeea.pdf

Certificado de competencias profesionales del Colegio Farmacéutico o Carta de buena conducta. Para conseguirlo deberéis dirigiros al Colegio Farmacéutico en que estéis colegiados. En este documento debe establecerse sin ningún tipo de duda que estáis capacitados para ejercer en España.

Certificado de Penales. (Optativo, en caso de no estar colegiado en España) En caso de estar colegiado en España, no es necesario presentar el certificado de penales. Hay que cumplimentar un impreso que se vende en los estancos en el que debe indicarse para qué se solicita el certificado (“para trabajar en el extranjero” o “para trabajar en el Reino Unido”). Lo puede presentar el interesado o su representante; si es un familiar, deberá llevar el libro de familia. Su presentación se realiza en: en el Ministerio de Justicia.

La ventanilla del Registro Central de Penados y Rebeldes,

San Bernardo, 45. Planta baja. 28015-Madrid, entrada por Calle Manzana, 2;

(Horario de lunes a viernes, de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.).

Las gerencias territoriales del Ministerio. Así que si los que sois de fuera no queréis desplazaros a Madrid, lo podéis hacer en vuestras ciudades de origen. Encontraréis toda la información en: www.mju.es/mpenales.htm junto con las direcciones de las delegaciones.

Junto con el impreso deberá presentarse:

Documento Nacional de Identidad en vigor.

El representante del titular deberá entregar asimismo:

Autorización original expresa del titular (no válido el fax).

D.N.I. del titular o fotocopia compulsada del mismo.

D.N.I. del representante, y en su caso, carné profesional. (Si la petición es por correo, fotocopia compulsada).

Una vez realicéis este trámite debéis preguntar al funcionario que os atienda a dónde tenéis que acudir para que os pongan una apostilla. Al tratarse de un documento que va a ser enviado al extranjero, necesita llevar en el reverso una Apostilla de la Convención de La Haya. Tanto si hacéis los trámites en Madrid como en vuestras delegaciones, os indicarán a dónde acudir. Recordad que esta apostilla ES ESTRICTAMENTE NECESARIA.

Además, aquéllos candidatos que no estén colegiados en España, deben presentar dos cartas de recomendación de farmacéuticos para los que hayan trabajado o de algún profesor de la universidad.

Documentos necesarios para colegiarse en Irlanda.

a) Certificado de competencias profesionales o movilidad geográfica. Este certificado debe de ser enviado directamente por el ministerio al colegio de farmacéuticos en Irlanda. Esto debe constar en la solicitud.

b) Certificado de competencias profesionales del Colegio Farmacéutico. Este certificado debe de ser enviado directamente por el colegio español al colegio de farmacéuticos en Irlanda. En caso de no estar colegiado hay que presentar el certificado de antecedentes penales y dos cartas de recomendación.

c) Fotocopia del pasaporte compulsada y apostillada por Notario.

d) Fotocopia del título compulsada y apostillada por Notario.

e) Formularios de la Pharmaceutical Society of Ireland

1. EUR1. Piden los datos y dirección del candidato, hay que adjuntar una foto.

2. EUR2. Declaración jurada, debe realizarse ante notario en Irlanda.

3.EUR3. Es equivalente a la carta de competencias del colegio de farmacéuticos, debe ser enviada directamente por el colegio a Irlanda.

ODONTÓLOGOS

Documentos necesarios para colegiarse en el Reino Unido

1. Carta de movilidad geográfica: Este es el documento que suele dar más disgustos debido al tiempo que tarda el Ministerio de Educación y Ciencia en cursarlo (uno o dos meses). Por esta razón, hay que pedirlo cuanto antes. Su propósito es demostrar ante las autoridades competentes de Gran Bretaña que estáis capacitados para ejercer vuestra profesión en España y, por extensión, en Europa. La dirección a la que hay que dirigirse es la siguiente:

Paseo del Prado 28, 28071, Madrid 91 506 56 00

Aquéllos candidatos que viven fuera de Madrid pueden realizar las solicitud a través de las subdelegaciones del gobierno.

Para conseguir la carta de movilidad hay que presentar:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada del título. Es necesario el título, en caso de no poseerse, puede adjuntarse el resguardo del mismo acompañado de un recibo por el pago de las tasas de tramitación del título. Este documento puede obtenerse en la Secretaría de cualquier Facultad de Odontología debe incluir la firma del Decano. Otra alternativa es solicitar una carta firmada por el Decano en la que se afirme que la persona en cuestión se ha licenciado en Odontología.

c) Fotocopia compulsada del certificado de notas.

Encontraréis el formulario de solicitud de la carta de movilidad en: http://www.mec.es/mecd/titulos/files/Anexo6.rtf

2. Título de licenciado en Odontología. Tanto el título como un resguardo del mismo son válidos. Es necesario enviar una fotocopia, compulsada por Notario y apostillada (Apostilla por Notario). Cualquier otra compulsa no es válida y será rechazada, con la excepción de una compulsa de la embajada Británica.

3. Pasaporte. Es necesario enviar una fotocopia, compulsada por Notario y apostillada (Apostilla por Notario). Cualquier otra compulsa no es válida y será rechazada, con la excepción de una compulsa de la embajada Británica.

4. Cuestionario del General Dental Council incluye apartados en los que se piden referencias profesionales y un certificado médico (Health Declaration).

El cuestionario puede obtenerse en: http://www.gdc-uk.org/NR/......_v2.pdf

5. Certificado de competencias profesionales del Colegio de Odontólogos o carta de buena conducta. Para conseguirlo deberéis dirigiros al Colegio que os corresponda. En este documento debe establecerse sin ningún tipo de duda que estáis colegiados y podéis ejercer libremente en España

Extracto scado de Pharmarecs.com (proporcionan todos los formularios tanto ingleses como irlandeses). Todos los documentos precisan traducción jurada.

Glosario Elemental de Términos Académicos usados en los EE. UU. en formato de odt de OpenOffice (26.7K) - en formato PDF de Adobe (111K).

 

Instituciones y Organismos Oficiales

Ministerio de Educación Cultura y Deporte www.mec.es
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
c/. Alcalá, núm. 36 28070 - Madrid.
Tfno.: 91-521 48 06

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Centro de Información y Atención al Ciudadano
Sección de Información Educativa
Alcalá, 36. 28014 MADRID
Tfnos.: 91 - 521 55 11 y 701 80 00 Fax: 91 - 521 37 75


MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Unidad de Atención al Público
Paseo del Prado, 28 28014 MADRID
Tfno.: 91 - 506 56 00 Fax: 91/420 35 35

Ministerio de Asuntos Exteriores www.mae.es
Plaza de la Provincia, 1; 28012 Madrid Tel: 913799700
Plaza del Marqués de Salamanca, 8; 28006 Madrid Tel: 913798300
General Pardiñas, 55 28006 Madrid Tel: 913791606
OFICINA DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAS: 913791621, 913791622

 

Comunidades autónomas: Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla la Mancha Castilla y León Catalunya Ceuta Comunidad Valenciana Euskadi Extremadura Galicia La Rioja Madrid Melilla Murcia Navarra

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Consejo General del Notariado de España (español e inglés) información y enlaces

 

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LEGALISATIONS (legalizaciones: (información del proporcinada princialmente por el Consulado de España en Londres)

Consular Services in London 

LEGALISATIONS

Spanish Consulate General in London
Legalisations
20 Draycott Place,
London SW3 2RZ

REGISTER OFFICE

Spanish Consulate General in London
Register Office
20 Draycott Place,
London SW3 2RZ

NOTARY

Spanish Consulate General in London
Notary
20 Draycott Place,
London SW3 2RZ

VISAS

Spanish Consulate General in London
Visas
20 Draycott Place,
London SW3 2RZ


20 Draycott Place, London SW3 2RZ
Tel: 020 7594 4921
Fax: 020 7581 7888
Monday to Friday 0930 - 13:30

APOSTILLE OF THE HAGUE CONVENTION

British documents which require legalisation by the Spanish Authorities must bear the Apostille of The Hague Convention.
The address to obtain the Apostille is:

The Legalisation Department
Foreign & Commonwealth Office
Old Admiralty Building, Whitehall
London SW1A 2LG
Tel: 020 7008 1111
http://www.fco.gov.uk

Spanish documents which require legalisation (or authentication) in the United Kingdom must bear the Apostille of The Hague Convention. The address in Spain to obtain the Apostille is:

Ministerio de Justicia
Departamento de Legalizaciones
Registro General
28015 Madrid
Tel: 0034 91 3902011
http://www.mju.es/mapostilla.htm

TRANSLATIONS /TRADUCCIONES

If British documents have to be translated into Spanish, the following options are available: Send them directly to an Intérprete Jurado (also called Traductor Jurado, Official Translator, Certified Translator, Sworn Translator) in this country. (A list provided on request by phone, fax or in writing). Send the document (s) directly to Spain for translation by a "Intérprete Jurado". Translate them yourself and send them to this Department, together with the original documents or photocopy in English, for verification.

PHOTOCOPIES / FOTOCOPIAS For legalisation of photocopies, you will need to send the following: Original document. A self addressed, prepaid Recorded Delivery envelope for us to return the document(s).

SIGNATURE / FIRMA

If you need to have your signature legalised by us, you can do the following: Send the document duly signed together with your passport, and a self addressed, prepaid Recorded Delivery envelope for us to return the document (s). By personal application (Monday to Friday 09:30 - 13:30) with the document and your passport and sign before us. The document will be returned to you by post or can be collected in person the following working day (your passport will be returned to you once you have have signed). Please note: That we do not legalise deeds (powers of attorney, deeds of purchase, etc.) for this purpose you will need to contact the Notary Department.

CONSULAR FEES: For details of legalisation fees please call the Legalisation Department.

DRIVING IN SPAIN: To drive in Spain, the Spanish Traffic Authorities require drivers to be in possession of a valid EU licence or an international driving licence. Spain have, with some non EU countries, agreements on the acceptance of licenses. For information on the subject we suggest that you contact:

Dirección General de Tráfico (DGT)
C/ Arturo Soria 143
28071 Madrid
www.dgt.es

SHOOTING IN SPAIN (HUNTING OR SPORT): To shoot in Spain you need a current European Firearms Certificate as well as a valid Shotgun certificate. On arrival in Spain you will need to show the Guardia Civil your the Firearms Certificate, your shotgun (s) and your passport. On doing so, they will, if satisfied, give you the necessary permission to shoot in Spain. If you are not in possession of a European Firearms Certificate but have a valid certificate issued in a non European Community Country then, you will need to have an official translation from the Spanish Consulate or Embassy in the Country where the shotgun licence was issued.

N.I.E.: INFORMATION FOR AN NIE (NUMERO IDENTIFICACION DE EXTRANJEROS)

1.- An application for an NIE number should be made in person at the nearest Police Station in Spain where you intend to live or where to have or intend to have property. 2.- The Spanish Consulate General cannot issue NIE numbers. It only acts as a "POSTAL BOX" between the applicant and the competent authorities in Spain. 3.- If you wish to send your application through this Consulate you will need to do the following: You must come in person (no appointment needed) between 09:30 - 13:30 Monday to Friday as you will need to sign the form in our presence, with: (a) Your valid passport. (b) Two passport size photographs. (c) The application form for NIE DULY COMPLETED BUT NOT SIGNED.

We do not provide the service of completing or translating the application form or any other documents relating to the NIE number. This form cannot be obtained at this Consulate and must be obtained in the Comisaría de Policía in Spain or by downloading form EX-14 bis from their website http://www.mir.es Click on "Extranjeros", "Modelos de Solicitud" and download form "NIE para residentes en el extranjero - EX-14 bis". This form is in Spanish. The address in point 4 of the form should be an address in Spain for the authorities to notify you of your NIE number. (d) An envelope (no stamps needed) per applicant addressed to:

Comisaría General de Extranjería y Documentación
Dirección General de Policía
C/ General Pardiñas, 90
28006 Madrid
Tel: +34 91 322 6824 / 26

(e) A STAMPED envelope with your address in the UK to send you a photocopy of your application form for an NIE number once it has been registered at this Consulate. Your NIE number will go to the address in Spain provided in point 4.

4.- Your signature and the photocopy of your passport needs to be legalised by us and there will be a fee payable to The Spanish Consulate General of £22 per applicant (cash only). 5.- We would emphasize that this Consulate General cannot issue NIE numbers. 6.- It is not possible to give any further information on the matter once the application has been placed with us and sent to the relevant authorities in Spain. 7.- Thereafter any enquiries should be made direct to the address at 3(d) above and NOT to this Consulate.

If you live in: Northern Ireland, Cheshire, Cleveland, Clwyd, Cumbria, Derbyshire, Durham, Manchester, Gwynedd, Humberside, Lancashire, Lincolnshire, the Isle of Man, Merseyside, Northumberland, Nottinghamshire, Shropshire, Staffordshire, Tyne & Wear or Yorkshire, please apply to: The Spanish Consulate General, 1 Brooks House, 70 Spring Gardens, Manchester, M2 2BQ. Tel: 0161 236 1233

If you live in: Scotland or the Scottish Islands, please apply to: The Spanish Consulate General, 63 North Castle Street, Edinburgh, EH2 3LJ. Tel: 0131 220 1843

Certificado de Antecedentes Penales / Police Clearance Check (No ciminal record)

A "certificado de Antecedentes Penales" must be obtained in person in the Registro Central de Penados y Rebeldes or any of the provincial branches of the Ministry of Justice in Spain. The address in Spain of the "Registro Central de Penados y Rebeldes" is:

Ministerio de Justicia
Registro Central de Penados y Rebeldes
C/ San Bernardo, 21
28015
Madrid

If you no longer reside in Spain and you are a British citizen in order to obtain a certificado de Antecedentes Penales you will need to contact the British Consulate in Spain. You can obtain a list of British Consulates through the Foreign and Commonwealth Office (020 7270 1500). Nationals from other countries should contact their respective authorities (Embassy or Consulate) in Spain.

Certificados de Antecedentes Penales y Solicitud de Cancelación de Antecedentes Penales;

 

Adopción Internacional

Entidades colaboradores de adopciones internacionales (ECAI)

Las ECAIS son Entidades Colaboradoras de Adopciones Internacionales, entidades sin ánimo de lucro, que infoman y facilitan la adopción en el extranjeron además de intervienir en la tramitación de expedientes de adopción internacional ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras. Cada Comunidad Autónoma regula el funcionamiento de las ECAIS, que además sólo tienen cada una de ellas competencia con relación a ciertos países. Existen diferencias en los procedimientos que se han de realizar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residan los futuros adoptantes. Aunque se intenta que las comunidades unifiquen criterios todavía no es así.

Información general (Ley) sobre adopción internacional

 

 ECAI (en orden alfabético) DIRECCIONES postales, teléfonos y fax
AAIM (Asociación de Ayuda a los Niños del Mundo)  Zaragoza Plaza de San  Miguel, 7. 2ºB 50001 Tel: 976296470 Fax:976296470

Barcelona Rambla Catalunya, 33. Entr.1º 08007 Tel:934544627 Fax:932151251

Logroño General Vara de Rey, 9 5º6. 26002 Tel:941245634 Fax:941245634

AASF (Asociación para la Adopción sin Fronteras)  Santander Travesía ALta, 46 b. Bajo 39080 Tel: 942374143 

Gerona Santa Eugenia, 68. Ppal 3º 17005 Tel:972236481 Fax:972236481

Bilbao Luchana, 4º.4ª Dcha. Dpto.1 48008 Tel:944160195

ABRA (Asociación para la Adopción de Menores en Brasil)  Madrid Arenal, 8.4º Puerta 3 28013  Tel:915229182
ACI (Asociación para el Cuidado de la Infancia)  Sevilla Avda. República Argentina, 44.1º A 41011 Tel:954281838 Fax:954282608 

Zaragoza Jaime I, 19. Entlo. Izda. 50003 Tel:976295619 976295639 Fax: 976295645

Las Palmas Faro, 1, 1ºplanta 35009 Tel:928475747

Madrid Alcalá, 99 28009 Tel:915783645 Fax:915765744

Bilbao Aretxabaleta, 6 1º 48010 Tel:944434433 Fax:944435555

Valencia Poeta Alberola,16. 2ª 46018 Tel:963823154 670421583 Fax:963823154

ADAI (Asociación Española de Adopción Internacional)  Sevilla Ramón y Cajal, 5. 2º Puerta 33. 41005 Tel:954923987  954648211 Fax:954648211

Zaragoza Sangenis, 37. 1ºB 50010 Tel:976337356

Valladolid Acibelas, 9 1ºA 47004 Tel:983301415 Fax:983201512

Argés (Toledo) Picos de Europa,8 45122 Tel:925376837 Fax:925252916

Madrid Padre Xifré, 5.7ªC 28002 Tel:915192863 Fax:914160404 Pamplona Manuel Iribarren,18 Oficina 2 31008 Tel:948264201

ADAYMA (Asociación Pro Defensa de la Adopción Internacional de Menores y Adolescentes) Madrid Fernando Católico, 4 28015 Tel:915930258 Fax:915930399 
ADDIA (Fundación en Defensa del Derecho de la Infancia a la Adopción)  Zaragoza San Jorge,1. 4ºC 50001 Tel:976200976 Fax:976291157 

Madrid Marqués de Urquijo,6 8.6ºC 28080 Tel:608529353 Fax:608529353

ADECOP(Entidad Colaboradora de Adopción Internacional)  Sevilla Avda.Ronda de Capuchinos,10.1ºA 41003 Tel: 954538262 Fax:9554541172 

Zaragoza Ricla,3. 1ºC 50004 Tel:976235896 Fax:976126501

Santa Cruz de Tenerife Angel Guimerá,56. 2ºD 38003 Tel:922500927 Fax:922500927

León Plaza de la Inmaculada,11.1ºdcha. 24001 Tel:987220028 Fax:987270826

Mérida Moreno de Vargas, 8.1ºA 06800 Tel:924318758 La Coruña Juan Florez,82.Local 11 15005 Tel:981250101 Fax:981250101

Madrid Alcalde Sainz de Baranda,64.2º 28009 Tel:915747360 Fax:915733699

Murcia Avda. Constitución,7 entlo F 30080 Tel:965123287

Elorrio (Vizcaya) Urkizuaran,4. 2ºizda. 48230 Tel:946582812

Alicante Portugal, 27.4ºC 03003 Tel:965126501      902100017 Fax:965126501

ADIB (Asociación para la Adopción Internacional de Baleares)  Palma Vía Alemanía,2.4ºB 07003 Tel: 971204014 
ADOIN (Asociación de Adopción Internacional) Teror (Las Palmas) Miraflor,55 35330 
ADOPTA Barcelona Paseo de Gracia,69 1º 2ª 08008 Tel:932151536 934872385 Fax:934875088
 ADOS (Asociación de Orientación para la Salud Comunitaria) Madrid Covarrubias,10. 4ºdcha 28010 Tel:915932861 Fax:914138939
AIPAME (Asociación Internacional de Protección y Ayuda a los Menores del Este) Zaragoza Paseo Ruiseñores,7 E40 50006 Tel:976253982 Fax:976253982

Ocaña Plaza Mayor,13.1ºA 45045 Tel:619290292

Mérida Avda.José Fernández,6.1ºA 06800 Tel:924330900 629281200 Fax:924330585

Algorta (Getxo) Andrés Cortina,2. 2º.Dpto 4
48990 Tel:944912697 Fax:944812697

Valencia Pasaje la Sangre,5. 4ºDesp.28-29 46002 Tel:963943847 Fax:963941033

AJUDA'M (Ayuda y Fomento de la Adopción Internacional del Menor) Barcelona San Elías 29-35. 3º1ª Esc.A Tel:932098882 Fax:932018942
AKUNA INTERNACIONAL Madrid Maldonado,42. 7ºA 28006 Tel: 914026257 Fax:914020005
AMIGOS DEL NEPAL Barcelona Diputación, 296 08009 Tel: 933026276 Fax:934122768
AMOFREM (Asociación Motivación, Familia y Recursos Matrimoniales) Murcia Avda.Europa,19.Edificio Dorico, 1º A 30080 Tel:968230469 Fax:968230469
ANDAI (Asociación Nacional de Acogida Infantil) Almería Arapiles,22 3º2ª 04001 Tel:950273234 Fax:950246121

Zaragoza Juan de Aragón,21.Entlo 50001 Tel:976297582 Fax:976218487 910509047

Madrid Puerto del Monasterio,23. Bajo 28018 Tel:914776550

Donostia (San Sebastián) Prim,22 Entlo.Oficina 3 20006 Tel:943446023

Valencia Avda. Barón de Cárcer,35. 4º 11 46001 Tel:963529124 Fax:963529124

ANDENI (Asociación Nacional para la Defensa del Niño) Sevilla Centro Taracea.Alberto Lista,16 41003 Tel:954380594 606433276

Mérida Torres Quevedo, 12 06800 Tel:924370242 Fax:360738271

Madrid Los Madrazo,16. 1º Desp E 28014 Tel:914298316 Fax:914200131

Xirivella (Valencia) Mediterráneo 11.Pta 15
46950

ASABIYAH Madrid Hermosilla, 161 1º Izda. 28028 Tel:917251112 Fax: 913359116
ASEFA (Asociación Española de Atención y Apoyo a Familia y Adopción) Zaragoza Francisco Vitoria,8 Esc 8, 6º izda. 50008 Tel:976233184 Fax:976231491

León Santiesteban y Osorio, 14 2ª 24004 Tel:987200416 Fax:987200416

Toledo Panamá, 2 2ºÑ 45004 Tel:925211078

Madrid Francsico de Ricci,7. 2ºB 28015 Tel:915912699 Fax:915410223

Cartagena Jiménez de la Espada,19-12 30204
Tel:968504386 629652821

Bilbao Alameda Mazaredo,75.1º 48009 Tel:944231815 Fax:944242367

Valencia Gregorio Mayans,3, 5º.11ª 46005 Tel:963953469

ASHRAM (Asociación Humanitaria para la Adopción Internacional de Menores) Dos Hermanas (Sevilla) Jesús del Gran Poder, 4 41700 Tel:955661481 Fax:955661481

Zaragoza Salvador Allué,13 1º 50001 Tel:976225320 Fax:976690357

Valladolid Pedro Niño, 4 bis. Bajo 47001 Tel: 983361440 Fax:983361443

Toledo La Granada, 7 45001 Tel:925222764 Fax:925251692

Madrid Orense,6 4º A1 28020 Tel:915971761      917380658 Fax:915971760

Donostia (San Sebastián) Paseo de Mons, 27 (Villa Argia) 20015 Tel:943322341

Valencia Periodista Azzati,5 3º Oficina 6 46002 Tel:963940528 Fax:963940528

AYA (Asociación de Ayuda a la Adopción) Málaga Sancha de Lara,7 1ºB 29015 Tel:952215859 Fax:952215859
BRADOPTA Barcelona Gran de Gracia, 109-111. 4º2ª 08012
CREIXER JUNTS (Asociación Balear de Adopción Internacional) Palma (Baleares) Mateo Enrique Lladó, 34C. 3º H 07002 Tel: 971719423
FEYDA (Fe y Vida) Teruel Avda. de Sagunto 9 1º A 44002 Tel:978610492

Madrid Valle Bergantiños, 5 6ºB 28039 Tel: 913730479 Fax:918681255

Yecla (Murcia) Corredera,21 35010 Tel:968791089 965668521

San Vicente del Raspeig (Alicante) General Ibáñez,2. 3ºizda. 03690 Tel:965668521 Fax:9656688521

FIDEM (Asociación para la Protección e Integración del Menor) Madrid Alcalá,124. 8ºA 28009 Tel:914013129 Fax:914017142
Fundación HAURRALDE Donostia (San Sebastián) Marina, 10 1º E 20007 Tel:943462290 Fax:943460661
FUNDAI (Fundación para la Adopción Internacional) Aldea Centenera (Cáceres) Pizarro, 9 10251 Tel:927314254 Fax:927314263
GENUS Barcelona Enric Granados,116 3º 1ª 08008 Tel: 932374183 Fax:934157089
GRUPO 94 (Asociación de Protección a la Infancia) Madrid Chile, 6 Local Dcha 28016 Tel:9113341946 Fax:914571604
INFANCIA Y FUTURO