Traducciones Juradas de Inglés, Sevilla

LEGISLACION RELATIVA A TRADUCTORES INTERPRETES JURADOS

1.- GENERAL 
2.- EXAMENES PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE TRADUCTOR-INTERPRETE JURADO   


3.- EXENCION DE EXAMEN PARA LOS LICENCIADOS EN TRADUCCION E INTERPRETACION


4.- RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES



GENERAL
De laweb del Minsterio de Asuntos Exteriores y Cooperación
y de la web del BOE

Para otras lenguas oficiales del Estado Español (Gallego, Catalán, Esuskera)
- http://www.xunta.es/linguagalega/rexistro_de_tradutores_e_interpretes_xurados
- http://www.gencat.cat/llengua/tij  
- http://www.euskara.euskadi.net

En orden de Publicacón:

- Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. pdf

- Real Decreto 889/1987, de 26 de junio, por el que se modifica el artículo 15 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas.pdf

- Real Decreto 752/1992, de 27 de junio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.pdf

- Real Decreto 79/1996, de 26 de enero, por el que se modifican diversos artículos del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores.pdf

- Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto. (ÚLTIIMA MODIFICACIÓN)

- Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados.


EXAMENES PARA LA OBTENCION DEL TITULO DE TRADUCTOR-INTERPRETE JURADO 

Requisitos para participar en los exámenes para la obtención del título:

- Poseer al menos un título español de Grado o un título extranjero que haya sido homologado a éste, sin perjuicio de los dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.

- Poseer la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Disposición transitoria primera: Aquellas personas que estén en posesión de un título español de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, o un título extranjero que haya sido homologado a alguno de ellos, podrán seguir concurriendo a los exámenes de Traductores-Intérpretes Jurados.

- Información general para los aspirantes al nombramiento de traductor-intérprete jurado.pdf 

Normativa reguladora de los exámenes:

Orden de 8 de febrero de 1996 por la que se dictan normas sobre los exámenes para nombramiento de Intérpretes Jurados.

NOTA: Esta Orden mantendrá su vigencia hasta la publicación de una nueva Orden de desarrollo del Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, siempre que no sea contraria a lo que éste disponga.

Convocatoria 2010:

Instrucciones para la celebración de los exámenes escritos.pdf

Resolución de 12 de julio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de los aspirantes que han sido declarados aptos en la convocatoria 2010 de los exámenes para nombramiento de Traductores-Intérpretes Jurados. Boe nº 181 de 29/07/2011

Resolución de 12 de enero de 2011, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos correspondientes a los exámenes para el nombramiento de Traductores-Intérpretes Jurados, convocados por Resolución de 30 de septiembre de 2010. Boe nº 16 de 19/01/2011

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos correspondientes a los exámenes para el nombramiento de Traductores-Intérpretes Jurados convocados por Resolución de 30 de septiembre de 2010 y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración de los primeros tres ejercicios de cada idioma convocado. Boe nº 314 de 27/12/2010                            

Resolución de 30 de septiembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se convocan exámenes para nombramiento de Traductores-Intérpretes Jurados. Boe nº 249 de 14/10/2010


EXENCIÓN DE EXAMEN PARA LOS LICENCIADOS EN TRADUCCION E INTERPRETACION 

Requisitos para obtener el título de Traductor-Intérprete Jurado mediante exención de examen:

- Ser licenciado en Traducción e Interpretación y haber solicitado la expedición del título en el momento de presentar la solicitud de exención. En caso de títulos extranjeros, éstos habrán de estar debidamente homologados al título español de licenciado en Traducción e Interpretación.

- Haber cursado, en los estudios propios de la licenciatura, 24 créditos en traducción jurídica y/o económica y 16 créditos en interpretación en la lengua para la que se solicita el nombramiento y que deberá corresponder necesariamente a la lengua B.

Documentación necesaria:

- Solicitud de exención de examen.doc debidamente cumplimentada.

- Tres fotografías tamaño carné.

- Fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

- Fotocopia compulsada del título de licenciado o del resguardo de solicitud de expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, fotocopia compulsada de la correspondiente homologación.

- Certificación académica personal original en la que conste, junto a la denominación de las asignaturas, las lenguas de trabajo A y B correspondientes.

Normativa:

-Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.  

- Orden AEX/1971/2002, de 12 de julio, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la obtención del nombramiento de Intérprete Jurado por los licenciados en Traducción e Interpretación (BOE de 2 de agosto de 2002).



RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES 

Requisitos para solicitar el reconocimiento de cualificaciones profesionales:

- Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un país firmante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Haber obtenido cualificaciones profesionales análogas a las exigidas en España para ejercer la profesión de Traductor-Intérprete Jurado.

 Documentación necesaria para la tramitación de solicitudes:

- fotocopia del documento acreditativo de la nacionalidad (D.N.I o Pasaporte)
- solicitud de reconocimiento debidamente cumplimentada
- fotocopia compulsada del título académico
- fotocopia compulsada del título profesional, en su caso
- tres fotografías tamaño carnet
- fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título
- cuando en el Estado miembro que haya expedido el título no se regule la profesión, se acompañará documento acreditativo, expedido por la autoridad competente, de haber ejercido en dicho Estado u otro comuniario o del EEE la profesión durante al menos dos años, a tiempo completo, en el curso de los diez anteriores.
- cuando en el Estado miembro esté regulada la profesión, se podrá solicitar al interesado que aporte un certificado de la autoridad competente en el Estado de que se trate acreditando este hecho.
- estos documentos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano.

 

Normativa reguladora del reconocimiento de cualificaciones profesionales:

- Directiva 2005/36/CE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 7 de septiembre.

- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE.

- Real Decreto 2002/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto.

- Orden de 23 de agosto de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a la profesión de Intérprete Jurado (en lo que no contradiga a lo dispuesto en la normativa actualmente vigente y contenida en el Real Decreto 1837/2008).

 



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